“... Esta Cámara, al examinar el argumento anterior y compararlo con lo expresado en la sentencia impugnada, no advierte que la Sala sentenciadora haya realizado alguna exégesis de la norma que se denuncia como infringida, que lo único que hace es mencionarla entre otras normas que estimó que fueron usadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica al ordenar a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, abstenerse de efectuar el cobro correspondiente; por consiguiente, se considera que no realizó un ejercicio de hermenéutica jurídica con respecto a los preceptos normativos denunciados, lo cual es un aspecto que debe concurrir para poder incursionar en el estudio correspondiente. Por consiguiente, atendiendo a la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, una de sus principales características consiste en exigir que la construcción jurídica de la tesis del interponente cumpla con observar los aspectos técnicos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido y que son necesarios para la adecuada argumentación de cada submotivo, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual esta Cámara debe pronunciarse. En ese sentido, el Tribunal no puede incursionar en el estudio correspondiente, lo cual provoca que el submotivo que se examina [interpretación errónea de la ley] sea improcedente y el recurso interpuesto deba desestimarse...”